Flora Cantábrica

Matias Mayor

Archivo del 2 mayo, 2012

Justicia ecológica. Ecological justice.

2 mayo, 2012 Autor: admin

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Justicia ecológica. Ecological justice.

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La senda biocéntrica: valores intrínsecos,

derechos de la naturaleza y justicia ecológica1

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Eduardo Gudynas

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Vamos a la tertulia del University College

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Etnopaisaje.com

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Interviene el moderador: nos dice Gudynas: se distinguen dos perspectivas en la justicia: una ambiental,

que se fundamente en los derechos humanos a un ambiente sano y a una mejor calidad de vida, y otra ecológica para

los derechos que le corresponden a la Naturaleza

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La perspectiva antropocéntrica de una Naturaleza como objeto y mercantilizada

siempre resultó incómoda para muchos ambientalistas. Desde fines de la década de

1960 se sumaron intentos por romper con esa postura y reconocer que la Naturaleza

tiene ciertos valores que le son propios, independientes de la utilidad para el ser

humano, y que por lo tanto se la debe reconocer como un sujeto

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Las plantas y animales continuarán con su marcha evolutiva y estarán inmersos en sus

contextos ecológicos, y esa manifestación de la vida es un valor en sí mismo. Esta

perspectiva es denominada biocentrismo.

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Involving the moderator: Gudynas says: there are two perspectives on justice: an environment, which is based on human

rights to a healthy environment and a better quality of life, another ecological rights that correspond to Nature
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The anthropocentric view of nature as an object and commercial
was always uncomfortable for many environmentalists. Since the end of the decade
1960 he joined attempts to break with this position and recognize that nature
have certain values ​​of its own, independent of the utility to be
human, and therefore it must be recognized as a subject

Plants and animals continue their evolutionary progress and will be immersed in their ecological contexts, and this manifestation of life is a value in itself. This perspective is called biocentrism

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Recogemos algunas de las frases del articulo a modo de resumen

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Se analizan los aportes sobre los valores intrínsecos en el ambiente, su

expresión en posturas biocéntricas y los contrastes con el antropocentrismo propio de la

Modernidad.

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Seguidamente se distinguen dos perspectivas en la

justicia: una ambiental, que se fundamente en los derechos humanos a un ambiente sano

y a una mejor calidad de vida, y otra ecológica para los derechos que le corresponden a

la Naturaleza

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Uno de los frentes de análisis y debates más activos en el amplio campo del

ambiente y el desarrollo se ha enfocado en el reconocimiento de valores

intrínsecos en la Naturaleza, donde ésta pasa a ser sujeto de derechos. Como la

postura tradicional ha sido entender al ambiente como objeto al servicio del ser

humano, ese reconocimiento conlleva rupturas en varios terrenos, involucrando

novedades como el reconocimiento de derechos propios de la Naturaleza

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La Naturaleza como objeto en la Modernidad

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Las posturas convencionales sobre la Naturaleza la conciben como un

conjunto de objetos que son reconocidos o valorados en función de las

personas.

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Los valores son brindados por el ser humano, y sus expresiones

más comunes son, por ejemplo, la asignación de un valor económico a

algunos recursos naturales o la adjudicación de derechos de propiedad sobre

espacios verdes. Esta es la postura antropocéntrica donde la Naturaleza no

tiene derechos propios, sino que éstos residen únicamente en las personas

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Esta ha sido la postura propia de la Modernidad. En ese camino, los temas

ambientales han surgido especialmente como reacciones ante la desaparición

de especies o ecosistemas, por entender la necesidad de asegurarse recursos

naturales que son indispensables para los procesos productivos, o cuando

ponen en riesgo la salud humana o la sobrevivencia de la especie

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Valores intrínsecos: la Naturaleza como sujeto

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La perspectiva antropocéntrica de una Naturaleza como objeto y mercantilizada

siempre resultó incómoda para muchos ambientalistas. Desde fines de la década de

1960 se sumaron intentos por romper con esa postura y reconocer que la Naturaleza

tiene ciertos valores que le son propios, independientes de la utilidad para el ser

humano, y que por lo tanto se la debe reconocer como un sujeto

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Los distintos aportes giran alrededor de la defensa de valores intrínsecos en

la Naturaleza, entendidos como valores que son independientes de su utilidad

o beneficio, real o potencial, para el ser humano

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En un mundo sin personas, las plantas

y animales continuarán con su marcha evolutiva y estarán inmersos en sus

contextos ecológicos, y esa manifestación de la vida es un valor en sí mismo. Esta

perspectiva es denominada biocentrismo, en atención a su énfasis en valorar todas

las formas de vida, tanto humanas como no-humanas.

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Una de las expresiones más conocidas del biocentrismo es la corriente de la

ecología profunda, que es tanto una postura académica como una corriente dentro

de los movimientos sociales ambientalistas.

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Surgida a fines de la década de 1970,

su representante más conocido es el filósofo noruego Arne Naess, quien sostiene

que «la vida en la Tierra tiene valores en sí misma (sinónimos: valor intrínseco,

valor inherente)», y que esos valores son «independientes de la utilidad del mundo

no-humano para los propósitos humanos» (Naess y Sessions, 1985; véase además

Low y Gleeson, 1998, por un resumen de los debates en esa corriente

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De esta manera, el biocentrismo al reconocer los valores intrínsecos,

especialmente como no-instrumentales, expresa una ruptura con las posturas

occidentales tradicionales que son antropocéntricas

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Justicia ambiental

La Red Brasileña en Justicia Ambiental define a la justicia ambiental

como el «tratamiento justo y el involucramiento pleno de todos los grupos sociales,

independientemente de su origen o renta, en las decisiones sobre el acceso,

ocupación y uso de los recursos naturales en sus territorios».

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En varios países se comienza a abusar de bonos y otras compensaciones en dinero

para lidiar con la justicia, especialmente en el campo social (en situaciones de

extrema pobreza), y en algunas circunstancias también en el terreno ambiental.

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La destrucción de la Naturaleza no puede ser justificada apelando a medidas de

compensación económica

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Una justicia otra: justicia ecológica

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Atendiendo a la necesidad de reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos

es necesario promover otra perspectiva, que aquí se denomina justicia ecológica.

Esta es una justicia que parte de reconocer a la Naturaleza desde sus valores

propios.

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La idea de justicia ecológica no se opone a la de justicia ambiental, sino que se

complementa, incluyéndola para ir más allá de ella.

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