Flora Cantábrica

Matias Mayor

TTIP¿por qué el resto del mundo se debería de preocupar?


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TTIP

¿por qué el resto

del mundo se debería

de preocupar?1

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La Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI o TTIP, por sus siglas en inglés) es

un tratado amplio de libre comercio e inversión en proceso de negociación –prácticamente en

secreto– entre la Unión Europea (UE) y los Estados Unidos de América (EE. UU.). Este tratado

podría tener grandes consecuencias para las personas y el medio ambiente a ambas orillas del Atlántico. Es mucho lo que está en juego, no solo para los europeos y los estadounidenses, sino también para los ciudadanos del resto del mundo, ya que podrían verse afectados de muy distintas maneras por este acuerdo promovido por estas dos grandes potencias comerciales. Los objetivosde la ATCI van mucho más allá del propósito de fortalecer el modelo neoliberal anglosajón: se tratade una estrategia geopolítica para hacer frente al surgimiento de un mundo multipolar.

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En el presente documento analizamos desde distintos ángulos por qué las organizaciones de

derechos humanos, medioambientales, de defensa de los derechos de los consumidores y otros

tipos de agentes de todo el mundo, que trabajan para crear un mundo apartado del dogma

neoliberal centrado en los intereses empresariales, deberían prestar especial atención a la ATCI.

A continuación ofrecemos un resumen

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Pincela das sobre al gunas de la s posible s consecue ncia s de la ATCI:

  1. La ATCI trata de vencer la resistencia histórica a las intenciones

de EE. UU. y la UE de imponer un modelo mundial de libre comercio e inversión 3

  1. La UE y EE. UU. pretenden definir normas globales sobre comercio

e inversión (por ejemplo en inversiones, propiedad intelectual y servicios)

e imponerlas en todo el mundo 3

  1. La cooperación en materia legislativa que contempla la ATCI supone una amenaza

para todo el Sur Global 3

  1. La ATCI y los servicios financieros 4
  2. La UE y EE. UU. tratan de definir «valores comunes» que perjudican y marginan

a los países que no participen en el acuerdo. (¿Realmente EE. UU. y la UE tienen

«valores comunes»?) 4

  1. La ATCI como respuesta al auge económico de China, los BR IC y otros países

emergentes, y su efecto en las negociaciones sobre comercio multilateral

(y relacionadas con el comercio en general) 5

  1. La ATCI como soporte para las negociaciones bilaterales e interregionales entre
  2. UU. y la UE (p. ej., el Acuerdo de Asociación Transpacífica, las negociaciones

entre la UE–Mercosur y UE–ANS A, etc.) 5

  1. La ATCI contradice el discurso de la UE a favor del desarrollo, así como el concepto

de coherencia de las políticas a favor del desarrollo y los esfuerzos a escala mundial

de lucha contra la pobreza 6

  1. La ATCI presionaría a otros países para que no apliquen medidas que supongan

«barreras al comercio basadas en la localización» y debilitaría los mecanismos

de políticas que promueven el desarrollo local (lo que contradice el concepto europeo

de «subsidiariedad») 6

  1. La ATCI supone un ataque frontal a las empresas estatales, y a otras entidades

controladas por los Estados 7

  1. La ATCI podría tener consecuencias económicas enormes para otros países,

entre las que se incluirían el acceso a los mercados de la UE y EE. UU.,

y para los países menos desarrollados (por su repercusión en los programas

de tratamiento preferencial) 7

  1. La ATCI y su impacto en las normativas internacionales en materia de

seguridad alimentaria 8

  1. El comercio de energía en el marco de la ATCI y los peligros para las iniciativas

de lucha ante el cambio climático 8

  1. La ATCI y la amenaza a los derechos digitales 9
  2. La ATCI y el socavamiento de los tratados internacionales en materia de derechos 9

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1/ La ATCI trata de ve nce r la resiste ncia hi stórica a la s inte nci ones

de EE. UU. y la UE de imp oner un model o mu ndial de libre comerci o

e inve rsión

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Los acuerdos de comercio a gran escala que se negocian actualmente – la Alianza Transpacífica

entre EE. UU. y los países en torno al Pacífico (TPP por sus siglas en inglés), y la ATCI– son un intento

por reactivar la agenda de desregulación y el «libre comercio» que EE. UU. y la UE ya promovieron

en el pasado pero que fracasaron en gran medida a escala multilateral y mundial por la oposición

de los gobiernos de todo el Sur y las movilizaciones ciudadanas en todo el mundo. Algunos de

los ejemplos más importantes y llamativos son el intento infructuoso de adoptar un Acuerdo

Multilateral sobre Inversiones (AMI) por parte de la OCDE en 1999; el fracaso en la introducción de

los «asuntos de Singapur» (como mecanismos de protección de la inversión) en la OMC; el fracaso

posterior de la Ronda de Doha, así como la incapacidad de aprobar acuerdos de libre comercio

regionales e interegionales a gran escala, como el Área de Libre Comercio de las Américas (2014)

y una réplica del mismo que la Unión Europea ha pretendido (un acuerdo EU–LAC). Por tanto,

ambas partes negociadoras han retomado sus planes de alcanzar y promover un acuerdo de libre

comercio transatlántico que defina la «norma de referencia» para los mecanismos de protección

de las inversiones. No obstante, los objetivos de la ATCI van mucho más allá del propósito de

fortalecer el modelo neoliberal anglosajón. Se trata, sobre todo, de una estrategia geopolítica para

hacer frente al surgimiento de un mundo multipolar. Por esta razón, la ex Secretaria de Estado de

  1. UU., Hillary Clinton, ha descrito a la ATCI como una «OTAN económica»..

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2/ La UE y EE. UU. prete nden defi nir norma s globale s sobre comerci o

e inve rsión (por ejempl o en inve rsiones, propie dad intelectual y

servici os) e imp onerla s en todo el mu ndo

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La ATCI es un proyecto liderado por las grandes corporaciones, y tanto EE. UU. como la UE han

señalado explícitamente que lo consideran como una forma de marcar la pauta en las negociaciones

multilaterales y bilaterales. Sus defensores ven la ATCI como una oportunidad para relanzar la agenda

fallida de los países desarrollados para definir normas internacionales que antepongan los intereses

de los inversores a la toma de decisiones soberanas, que favorecen el interés público. Los promotores

de los mecanismos de resolución de controversias entre inversores y Estados, y otros mecanismos

de protección de las inversiones consideran la ATCI como una oportunidad para su expansión. Son

numerosos los informes que indican que la intención última de la ATCI es crear un modelo para

futuros acuerdos de comercio bilaterales, plurilaterales y multilaterales debido a que las disposiciones

acordadas entre EE. UU. y la UE definirían la «norma de referencia» en materia de protección de las

inversiones y otras normativas a escala mundial. La ATCI también abre la puerta a la imposición de

otros acuerdos promovidos por EE. UU. y la UE, como el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA,

por sus siglas en ingles), que actualmente negocian 47 países (27 de ellos Estados miembro de la UE),

y cuyo objetivo es desregular y promover la privatización de los servicios públicos. La ATCI sería un

magnífico elemento de apoyo para el TISA. Otros acuerdos que actualmente se encuentran en punto

muerto en la OMC debido, principalmente, a la inquietud que suscitan en todo el Sur, como por ejemplo,

el acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), encontrarían

en la ATCI un importante instrumento para la UE y EE. UU. en las negociaciones a escala internacional.

La ATCI también definiría la «norma de referencia» para la reglamentación de la propiedad intelectual

que, con el tiempo, los países en desarrollo se verían obligados a adoptar, lo que dificultaría el acceso

a la salud, la participación cultural y a la libertad de expresión.

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3/ La coope raci ón en mate ria le gislativa que contempla la ATCI

sup one una ame naza pa ra todo el Su r

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La ATCI sería lo que se denomina un «acuerdo vivo». Esto significa que las dos partes involucradas,

es decir, la administración de EE. UU. y la Comisión Europea, podrán crear nuevas normas para

el comercio, incluso después de que el tratado haya sido ratificado. La idea consiste en definir un

órgano de cooperación en materia legislativa, con grupos de trabajo que se ocupen de elaborar las

futuras normas relacionadas con el comercio. Sin embargo, la creación de este órgano regulador

plantearía grandes desafíos para la estructura democrática. Antes de que los parlamentos reciban

las propuestas legislativas de sus administraciones, estas habrán mantenido intensos debates

sobre el contenido de los reglamentos con las «partes interesadas» a ambos lados del Atlántico, es

decir, las grandes corporaciones transnacionales. Estas corporaciones tendrán, por tanto, muchas

más posibilidades de conseguir que se apliquen «sus» normas. Asimismo, esta situación puede

conducir a un «efecto desincentivador» (empleando las evaluaciones de impacto necesarias)

para promulgar leyes en aquellos casos en los que un entorno no regulado se ajuste mejor a los

intereses de las grandes corporaciones transnacionales. Los grupos de reflexión neoliberales

reclaman la incorporación de los países en desarrollo a este proceso de regulación del Atlántico

Norte. Sin embargo, no es difícil imaginar cómo sería el equilibrio de fuerzas entre EE. UU., la UE

y los respectivos países del Sur. Las corporaciones transnacionales de las antiguas economías

capitalistas pondrán contra la pared a las administraciones públicas, especialmente a las de los

países del Sur, y en consecuencia, estos países terminarán atrapados en un sistema de fijación de

normas desequilibrado que, a priori, está estructurado en contra de los intereses de sus ciudadanos.

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4/ La ATCI y los servici os fi nancie ros

Uno de los propósitos de la ATCI consiste en facilitar la libre circulación de capitales. Además

de la liberalización (léase privatización) de los servicios y de los mecanismos de protección a las

inversiones, la ATCI podría incluir un capítulo sobre desregulación de los servicios financieros.

Si bien EE. UU. no se muestra demasiado entusiasmado con la idea de un nuevo marco de

«cooperación en materia legislativa» para los servicios financieros, no ocurre lo mismo con la

Comisión Europea (CE), pues así se evitarían futuros reglamentos que creen nuevas barreras

al comercio de estos servicios y se facilitarían unos «mercados eficientes» para las empresas

financieras. Según Finance Watch, los objetivos de la CE podrían suponer que los reguladores de

la UE y EE. UU. debatan los reglamentos antes de que sean propuestos a los parlamentos, lo que

ejercería presión sobre los procedimientos democráticos. Por otro lado, no hay ningún objetivo

en cuanto a la prestación de mejores servicios a los ciudadanos o para garantizar que se atienden

las necesidades financieras del tejido económico (incluidas las PYME). Asimismo, la propuesta

de cooperación mejorada en materia legislativa no va acompañada de una propuesta equivalente

para reforzar la cooperación en las actividades de supervisión, algo esencial para garantizar la

estabilidad financiera. Según el Centro de Investigación sobre Empresas Multinacionales (SO MO

por sus siglas en inglés), esta mayor cooperación solo serviría para atacar los derechos de los

parlamentos en materia de regulación, perjudicaría a las reformas financieras en curso para la

prevención de crisis financieras, y trabajaría a favor de los intereses del sector financiero. Sin

embargo, el verdadero propósito es asegurar que las normas en materia de regulación financiera

que decidan la UE y EE. UU. se impongan al resto del mundo. El objetivo de la UE sería colaborar

estrechamente con EE. UU. en el seno de los órganos internacionales para desarrollar normas

internacionales que otros países se verían obligados a adoptar.

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5/ La UE y EE. UU. trata n de defi nir «val ores comu nes»

que pe rju dica n y ma rginan a los pa íses que no pa rticipe n.

(¿Realme nte EE. UU. y la UE tie nen «val ores comu nes»?)

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Desde el comienzo de las negociaciones, la ATCI se ha publicitado no solo como un supuesto motor

para la economía que impulsaría el crecimiento y la creación de puestos de trabajo, sino también

como un medio para reafirmar ciertos valores «civilizadores» supuestamente compartidos entre

«Europa» y «Estados Unidos» (en otras palabras, para reafirmar una cultura occidental común,

supuestamente heredera de la Ilustración y los principios democráticos). No obstante, existen

marcadas diferencias en cuanto a esos «valores». El debate entre EE. UU. y Europa, y la relación

de esos valores con el resto mundo, va más allá de las cuestiones de «gobernanza democrática»

donde ambos se consideran ejemplos a seguir, y se extiende al concepto del papel del Estado,

de la prestación de servicios públicos y de la preeminencia de los derechos humanos sobre los

derechos de las empresas. El laissez-faire neoliberal y el modelo anglosajón por un lado y el

modelo socialdemócrata (el más prevalente en Europa hasta hace poco) por el otro, que basado

en la idea de que el Estado tiene la obligación de garantizar la prestación de los servicios básicos

a la población, están directamente enfrentados entre sí en la actual lucha contra las medidas de

austeridad forzosa aplicadas en Europa. En última instancia, también hay una diferencia llamativa

entre los países europeos – y de hecho la mayoría de los países del mundo – que han firmado y

ratificado prácticamente todos los 18 tratados internacionales en materia de derechos humanos,

y en cambio EE. UU., solo ha firmado 9, de los cuales únicamente ha ratificado 5. Por tanto, esos

«valores transatlánticos» comunes no son en absoluto evidentes; es más, teniendo en cuenta las

negociaciones cerradas y opacas que se están desarrollando, no está nada claro que el mundo deba

regirse por esos «valores comunes» fabricados por los promotores europeos y norteamericanos de

la ATCI, que negocian este acuerdo en nombre de los imperativos de las corporaciones.

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6/ La ATCI como respue sta al au ge ec onómic o de Chi na, los BRICS y

otros pa íses eme rgente s, y su efect o en la s negociaci ones sobre

comerci o multilate ral (y relaci onadas con el comerci o en general )

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Según diversos análisis, el principal motivo por el que la UE y EE. UU. se han propuesto

impulsar el ambicioso objetivo de alcanzar la ATCI es, sobre todo, de índole geopolítica. El auge

económico de China (y de otros países asiáticos), unido al menor peso relativo de EE. UU. y la

crisis económica de la zona euro, está empujando aOccidente a emplear su poderío económico y

político para dictar nuevas normas del comercio mundial acordes a sus imperativos económicos

y principios políticos de corte neoliberal. Habida cuenta de los cambios en el poder a escala

mundial, también representados por la creciente pujanza de los países BR ICS, no es de extrañar

que algunos hayan descrito la agenda oculta de la ATCI como una estrategia de «Occidente

contra el resto del mundo» para impulsar una alianza entre EE. UU. y Europa contra la amenaza

que plantean las economías emergentes en las negociaciones sobre comercio e inversión. A

más largo plazo, el principal riesgo en lo que respecta al multilateralismo radica en que en una

época de incertidumbre acerca del proceso de globalización y que el «nuevo orden mundial»

alberga numerosas dudas, la ATCI, en su propósito de consolidar dicho orden sobre la base de la

supuesta supremacía occidental (véase el apartado anterior sobre «valores comunes»), no haría

sino exacerbar la rivalidad entre bloques económicos cuyo resultado sería el agravamiento de la

actual crisis económica e institucional mundial.

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7/ La ATCI como soporte pa ra la s negociaci ones bilate rale s e

inte rregionale s de EE. UU. y de la UE (p. ej ., el Acue rdo de Asociaci ón

Transpac ífic o, la s negociaci ones entre la UE–Mercosur,

y la UE–ANS A, etc .)

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Si bien el impacto económico de la ATCI sobre los países en desarrollo resulta incierto, este

acuerdo plantea una amenaza para el sistema de comercio mundial y debilitaría la influencia de

estos países en la definición de nuevas reglas para el comercio multilateral, regional y bilateral,

así como de normas para las inversiones. Por ejemplo, los representantes de EE. UU. y la UE han

reconocido abiertamente que la principal motivación para incluir la cláusula de resolución de

controversias entre inversionistas y Estados en la ATCI es para evitar que los primeros tengan

menor influencia en las negociaciones con los países de mercados emergentes. EE. UU. y la UE

consideran a la ATCI como un instrumento para hacer frente común a los modelos emergentes

de autodeterminación, que refuerzan la cooperación Sur-Sur, y proseguir con sus intenciones

de defender e imponer el modelo de dependencia de la hegemonía occidental. La ATCI tiene

como objetivo servir de trampolín para EE. UU. y la UE en todas las negociaciones pendientes

en materia de comercio regional y bilateral, y de inversión, incluido el Acuerdo de Asociación

Transpacífico que EE. UU. negocia actualmente con otros 11 países de la Cuenca del Pacífico, y

los acuerdos interregionales en curso de negociación por la UE –como el acuerdo con Mercosur–,

y otros acuerdos bilaterales de la UE con India, Malasia, Vietnam, Tailandia y Marruecos, entre

otros países…

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8/ La ATCI contradice el discu rso de la UE a fav or del desarroll o,

así como el concept o de cohe rencia de la s política s a fav or

del desarroll o y los esfue rzos a escala mu ndial de lucha

contra la pobreza

La ATCI y las políticas de comercio e inversión de la UE con terceros países contradicen su

discurso en favor del desarrollo económico y humano, así como el concepto de coherencia de

las políticas en favor del desarrollo contemplado en el Consenso Europeo sobre Desarrollo,

cuyo propósito es incluir los objetivos de cooperación al desarrollo en políticas no relacionadas

con el desarrollo (como las relativas al comercio). Aunque la finalidad de la ATCI es extender

sus políticas y condiciones al resto del mundo, de momento, no solo se ha excluido de las

negociaciones a países terceros, sino que apenas se han tenido en cuenta cómo estos países

pueden verse afectados por el acuerdo. El hecho de que el acuerdo sea cerrado solo refuerza la

idea de que las dos potencias no se interesan en los objetivos y las necesidades en materia de

desarrollo del Sur Global. Si hay miedo por los perjuicios que este acuerdo podría acarrear a

los ciudadanos europeos y estadounidenses, es evidente que la extensión de estas políticas a

los países en desarrollo contradeciría la disposición del Tratado de Lisboa, el cual exige a la UE

que vele por la coherencia de todas sus políticas con el objetivo de erradicar la pobreza en todo

el mundo. También debería existir mayor coherencia con las iniciativas mundiales de vencer la

pobreza y el programa Post 2015 para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

A pesar de los compromisos para reforzar la coherencia de políticas clave como las relativas al

desarrollo, financieras, monetarias, comerciales y de inversión, sigue habiendo fragmentación e

incoherencias en la elaboración de políticas económicas mundiales. La ATCI evidencia la falta de

consistencia de todos esos compromisos en pro de la coherencia.

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9/ La ATCI presionaría a otros pa íses pa ra que no apli que n medidas

que sup ongan «barreras al comerci o basadas en la locali zaci ón»

y debilita ría los meca nismos de política s que promueve n el

desarroll o local (lo que contradice el concept o eu rope o

de «subsidia rie dad»)

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Comunidades y países de todo el mundo están creando nuevas fórmulas para reconstruir sus

economías locales, y velan por que los gobiernos, tanto locales como nacionales, apoyen medidas

que den prioridad al desarrollo local, algo que también se conoce como localización. Los primeros

informes sobre las negociaciones de la ATCI incluyen una nueva propuesta, sin precedentes, por

parte del gobierno estadounidense que pretende confrontar la localización, especialmente en

las economías emergentes. Dicha propuesta supondría el compromiso formal de colaboración

entre los gobiernos de EE. UU. y de la UE a fin de presionar a otros países para que eliminen

normas destinadas a favorecer el desarrollo económico local. El Representante de Comercio de

Estados Unidos define esas normas como barreras al comercio que estarían concebidas para

proteger, favorecer o impulsar sectores y proveedores de servicios y la propiedad intelectual

nacionales en detrimento de los productos, servicios o propiedad intelectual de otros países. Las

corporaciones estadounidenses también están presentando sus prioridades de «cooperación» en

materia de localización. Algunas de ellas se centran en las barreras arancelarias a la exportación

de sus productos, y otras señalan retos específicos que plantean los programas de varios países

destinados a equilibrar las exportaciones de materias primas con iniciativas concebidas para

impulsar el procesamiento de los productos en territorio nacional y la industria local. EE. UU.

y la UE deberían, por tanto, descartar una propuesta tan cuestionable como esta. En su lugar,

deberían encontrar fórmulas para apoyar la localización, empezando por hacer que los programas

de preferencia comercial unilateral, como el Sistema Generalizado de Preferencias (SG P), sean

medidas permanentes, eliminando toda posibilidad de intromisión externa. La Unión Europea,

en particular, debería cumplir su principio de subidiariedad, como se define en el artículo 5 del

Tratado de la UE, que garantiza que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía,

y que se verifique de manera constante que las acciones que se emprendan a escala comunitaria

estén justificadas en relación con las posibilidades disponibles a escala nacional, regional o local.

 

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10/ La ATCI sup one un ata que frontal a la s emp resas estatale s,

y a otras enti dades controla das por los Esta dos

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Uno de los objetivos fundamentales que EE. UU. pretende alcanzar con la ATCI es reducir el

papel de los Estados –también de los países terceros– en sus economías. El Representante de

Comercio de Estados Unidos trata de establecer disciplinas sobre las empresas estatales para

reducir lo que considera «distorsiones al comercio» que crean desventajas para sus empresas.

De hecho, EE. UU. opina que las normas contempladas en la ATCI para las empresas estatales

son un modelo para los mercados de países terceros de todo el mundo. Esto no es nuevo, ya que

  1. UU. defiende con firmeza la imposición de «normas de competencia» (uno de los «cuestiones

de Singapur» rechazadas por los gobiernos del Sur) en la OMC desde antes de la Ronda de Doha.

Lo que EE. UU. pretende con estas medidas que condicionan y suponen un retroceso para las

empresas estatales no solo suscita gran preocupación en el marco de las tradiciones democráticas

sociales de Europa, sino también para terceros países que tratan de competir a escala global con

empresas transnacionales de EE. UU. y la UE, con intereses definidos por ellos mismos, incluido

el grado en que el Estado y los gobiernos –nacionales y locales– deberían impulsar el desarrollo

económico. La presión ejercida sobre las empresas estatales es un desafío tanto para los BR ICS

como para todo el Sur Global, países en los que buena parte de su capacidad competitiva se

desprende del importante papel que juega el Estado en la promoción de las industrias nacionales

y estatales..

 

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11/ La ATCI podría te ner consecue ncia s ec onómica s enormes pa ra

otras naci ones, entre la s que se inclui rían el acce so a los

merca dos de la UE y EE. UU., y pa ra los pa íses menos desarrolla dos

(repe rcu sión en los programa s de tratamie nto prefe rencial )

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A pesar de la enorme dificultad de predecirlos efectos, todos los estudios demuestran que un

cambio de las reglas en virtud de la ATCI podría obstaculizar el acceso de otros países a los

mercados de la UE y EE. UU. La mayoría de los estudios parecen estar de acuerdo en que los

países que no participen en la ATCI serían los más perjudicados por la eliminación de las barreras

no arancelarias al comercio entre la UE y EE. UU., en concreto a través de la armonización de

las regulaciones. Un estudio encargado por el Parlamento Europeo sostiene que los socios

preferenciales tanto de la UE como de EE. UU. podrían sufrir fuertes pérdidas si el acuerdo

finalmente concluye con una total liberalización del comercio. La ATCI probablemente tendrá

repercusiones en los patrones del comercio con socios comerciales preferentes de la UE y

  1. UU., especialmente México y Canadá, que están vinculados con EE. UU. a través del Tratado

de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), así como con otros países del Tratado de

Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América (DR –

CAFTA por sus siglas en inglés). Los países vecinos de la UE y los países mediterráneos también

podrían enfrentarse a cambios radicales derivados de la ATCI, al igual que muchos países en

desarrollo, que corren el riesgo de sufrir una «erosión del sistema de preferencias» si el acuerdo

entre EE. UU. y la UE entra en vigor. Aunque la ATCI se negocia en Bruselas y Washington, sus

efectos se sentirán en todo el mundo y, a pesar de que tiene consecuencias a escala mundial,

  1. UU. y la UE han excluido de las negociaciones incluso a sus principales socios comerciales.

Algunos estudios también coinciden en que los países de África septentrional y occidental se

verán especialmente afectados, ya que tradicionalmente han mantenido intensas relaciones

comerciales con Europa. A pesar de que son muchos muchos los países que podrían perder su

acceso a los mercados de EE. UU. y la UE, estos últimos seguirán presionando a otros países con

agresivas estrategias de acceso a mercados a escala mundial..

 

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13/ La ATCI y la s normativa s inte rnaci onale s en mate ria

de seguridad alime nta ria

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No hay duda de que las normas en materia de seguridad alimentaria y de otro tipo acordadas en

la ATCI tendrán una influencia enorme en las normativas adoptadas a escala mundial. Aunque

no está clara la incidencia de la ATCI en las normativas vigentes de salud alimentaria o aquellas

relacionadas, probablemente obstaculizará la implantación de nuevas regulaciones incluidas

aquellas que se refieren al uso de tecnologías emergentes, como la nanotecnología o la biología

sintética en los alimentos. En términos más generales, el peligro radica en que las normas

definidas en la ATCI en relación con los Organismos Modificados Genéticamente (OMG), los

antibióticos en la carne, los aditivos alimentarios dudosos, como la ractopamina (actualmente

prohibida en 160 países, pero no en EE. UU.) y otras cuestiones de seguridad alimentaria

privilegien más la promoción del comercio que la seguridad alimentaria. Con toda probabilidad,

las decisiones adoptadas por EE. UU. y la UE en el marco de la ATCI influirán en las normativas

mundiales sin dejar que otros países participen en las negociaciones. Si por ejemplo, los dos

mercados más grandes del mundo acuerdan que los OMG puedan comercializarse libremente los

esfuerzos locales para controlar su uso en los países en desarrollo se encontrarán con muchas

más trabas. En general, esto tendría como consecuencia la consolidación del poder corporativo

sobre los sistemas agrícolas y alimentarios, y la reducción de la capacidad de los gobiernos para

garantizar alimentos seguros. Con la ATCI, las empresas que operan en EE. UU. o la UE tendrán

incluso más poder para dictar las condiciones en toda la cadena de suministro alimentario. La

ATCI, cual aplanadora, destruiría las iniciativas locales para promover la soberanía alimentaria y

los esfuerzos para reconstruir sistemas alimentarios que respondan a condiciones específicas de

los medios de subsistencia, culturales y climáticos.

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14/ El comerci o de energía en el ma rco de la ATCI y los peli gros pa ra

la s iniciativa s de lucha contra el cam bio climátic o

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Para los defensores de la ATCI, a Estados Unidos y Europa les beneficia la creación de mercados

energéticos abiertos y fluidos en todo el Atlántico y, con el tiempo, también en Asia (y, por

supuesto, a escala mundial), como el mejor instrumento para impulsar el crecimiento económico

del futuro. La propia Canciller alemana Angela Merkel ha señalado que la principal ventaja de

la ATCI podría ser la de facilitar el comercio de la energía. Por su parte, el presidente de EE. UU

Barack Obama, ha afirmado que su país ya ha aprobado licencias para la exportación de gas

natural, lo que incrementará la oferta mundial y beneficiará a socios como Europa, y que la ATCI

facilitaría aún más la obtención de licencias para exportar gas al continente. No obstante, este

escenario geoestratégico –concebido en gran medida para hacer frente al creciente antagonismo

con Rusia– genera inquietud por sus repercusiones medioambientales a escala mundial. Se han

filtrado documentos que revelan los peligros que la ATCI entraña para las personas y la lucha

contra el cambio climático. La UE trata de utilizar el acuerdo como medio para obtener un acceso

automático y sin limitaciones al gas y el petróleo extraídos mediante fracturación hidráulica (o

fracking), el cual genera más contaminación mundial desestabiliza el clima planetario y genera

una mayor dependencia de los combustibles fósiles. En lo que respecta a terceros países, los

documentos filtrados señalan que, en el futuro, la negociación de un capítulo sobre energía y

materias primas entre EE. UU. y la UE podría servir de plataforma para las negociaciones de

ambas partes sobre estos productos con terceros países como México, por ejemplo. Por tanto,

la negociación de un acuerdo sobre energía en el marco de la ATCI podría ser un precedente

peligroso para futuros acuerdos con otros países que dificultaría la gestión de sus propios recursos

energéticos y naturales, así como el desarrollo de sus propias políticas para responder al cambio

climático. Cerca de 200 organizaciones de la sociedad civil han escrito a los representantes de

comercio de la CE y EE. UU. para expresar sus preocupaciones por los posibles efectos negativos

de la ATCI sobre distintas medidas de protección del medio ambiente, la salud y los derechos de

los consumidores.

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15/ La ATCI y la ame naza a los derech os digitale s

La ATCI también suscita preocupación en el terreno de los derechos digitales de las personas.

European Digital Rights (EDR i), una red compuesta por 34 organizaciones que defienden los

derechos a la privacidad y civiles, ha señalado que la ATCI supone un riesgo específico para

los derechos digitales que se manifiesta claramente en cláusulas que abarcan: 1) la resolución

de controversias entre inversionistas y Estados y la cooperación en materia legislativa, 2) los

derechos de autor y los denominados «derechos de propiedad intelectual», y 3) el derecho a la

privacidad y la protección de datos en telecomunicaciones, comercio electrónico y comercio

transnacional de servicios. Según la EDR i, en los últimos años, los gobiernos de la UE y de

  1. UU. han participado en el desarrollo de medidas para animar u obligar a los intermediarios

no solo a vigilar los contenidos online, sino también a imponer sanciones, como la suspensión

unilateral de servicios a proveedores de servicios de internet que supuestamente infrinjan la

ley de derechos de autor. La imposición de sanciones por parte de intermediarios, fuera del

marco del estado de derecho, socava la presunción de inocencia, las garantías procesales y,

dependiendo de los métodos policiales empleados, el derecho a la privacidad y la libertad de

expresión y reunión. En consecuencia, el Internet se perfila cada vez más como un arma que

socava derechos más que como un instrumento para impulsarlos. Dado que la mayoría de las

empresas internacionales de internet son norteamericanas, es evidente que la administración de

  1. UU. está tentada a defender una estrategia para que sus empresas impongan la legislación

o prioridades de políticas públicas estadounidenses a escala mundial. Las propuestas de la

ley para acabar con la piratería online (Stop Online Piracy Act, SO PA) y del acuerdo comercial

de lucha contra la falsificación (Anti-Counterfeiting Trade Agreement, ACTA) son ejemplos de

intentos fallidos de vigilancia de los contenidos de la red mundial (worldwide web) fuera del

marco del estado de derecho..

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15/ La ATCI y el socavamie nto de los trata dos inte rnaci onale s

en mate ria de derech os huma nos

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La ATCI también sería contraria a la legislación internacional en materia de derechos humanos

fundamentales. La FoodFirst Information and Action Network (FIAN) remitió una carta destinada a

intervenir en las negociaciones de la ATCI sobre la base de la legislación internacional de derechos

humanos. La carta cita el Principio de Maastricht sobre las obligaciones extraterritoriales relativas

a los derechos económicos, sociales y culturales, y afirma que, la magnitud del comercio que

abarca la ATCI (y el Acuerdo de Asociación Transpacífico) supone que las normas del comercio

negociadas entre los países participantes tendrán, en última instancia, una enorme repercusión

en las normas del comercio mundial y en las vidas de los ciudadanos de otros países. Las partes

negociadoras tienen, por tanto, la obligación de evaluar los efectos sobre los derechos humanos

de los tratados, no solo en los países participantes, sino también en otras naciones. En definitiva,

los acuerdos como la ATCI entran en conflicto con las obligaciones de los Estados en materia de

derechos humanos en virtud de los tratados internacionales. Según la carta enviada por FIAN,

todos los Estados miembros de la UE son parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (PIDESC), y aunque EE. UU. es uno de los pocos países que todavía no ha

ratificado el PIDESC, como signatario del tratado debe evitar cualquier acción que frustre su

objeto y propósito. La carta también señala que la ATCI entra en conflicto con la Carta de las

Naciones Unidas y por lo tanto no debe aplicarse. Asimismo, contraviene las normas imperativas

de derecho internacional que, por tanto, quedarían sin efecto. Por último, cuando la UE negocia

acuerdos comerciales está obligada a velar por que tanto las negociaciones como los textos

cumplan plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el Convenio Europeo de

los Derechos Humanos y el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (CIDCP). Sin

duda, las negociaciones de la ATCI hacen que sea cada vez más urgente la puesta en marcha de

mecanismos legales que sitúen a las leyes internacionales que favorecen los derechos humanos y

medioambientales por encima de los derechos de las empresas. Tal y como confirma la carta, las

normativas internacionales en materia de derechos humanos que aportan valores universales,

son legalmente vinculantes y buscan promover el bienestar social, deberían servir de marco de

referencia para la coherencia de las políticas públicas, incluidas las políticas comerciales

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